FASE DE CONCURSO: BAREMO DE MÉRITOS

En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación:

  • Experiencia previa: Máximo 5  puntos.
  • Formación académica: Máximo 5 puntos.
  • Otros méritos: Máximo 2 puntos.
  • Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos para la valoración de sus méritos.

CALIFICACIÓN FINAL OPOSICIÓN

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

Requisitos:

Según  Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero: requisitos generales y específicos.

Requisitos generales:

  • Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
  • Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
  • Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Requisitos específicos

Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente (Maestro/a, Diplomado/a en Profesorado  de EGB o Maestro/a de Enseñanza Primaria).