Requisitos:

Según  Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes deseen participar en el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación deberán reunir los siguientes requisitos:

a)     Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.

b)    Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c)     Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

d)    Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

CONCURSO-OPOSICIÓN: 

La  oposición consiste en una ÚNICA PRUEBA que constará de tres partes con carácter eliminatorio que se suelen desarrollar en el siguiente orden, aunque el orden dependerá de lo que establezca cada convocatoria:

PARTE 1ª: Análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación, que será propuesto por el tribunal. Sin duda, esta es la parte que precisa de mayor preparación y de conocimientos aplicados del opositor/a, en la que más aportación y experiencia se precisa de los preparadores, y consecuentemente, a la que más tiempo se emplea en la preparación.

 PARTE 2ª: Exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal

PARTE 3ª: Desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

CALIFICACIÓN:

Las Administraciones educativas determinarán en sus respectivas convocatorias las características y duración de cada una de las tres partes de la prueba, que se calificarán de 0 a 10 puntos, respectivamente.

 Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte 1 y en un 30% cada una de las otras dos partes.